El Supremo corrige al SEPE y rechaza que el pago aplazado de la indemnización por despido impida cobrar el paro


El Tribunal Supremo (TS) resuelve que cobrar la indemnización por despido de forma aplazada, por ejemplo abonada en cantidades mensuales, no impide que la persona también pueda percibir el paro.

En una sentencia de la que fue ponente, el magistrado Ángel Blasco Pellicer, la Sala corrige el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El Supremo concluye que la indemnización por despido abonada en cantidades progresivas mensuales durante un largo período de tiempo (garantizadas mediante póliza de seguros) no computa como renta a efectos de percibir el subsidio de desempleo.

El SEPE había denegado al trabajador el subsidio de desempleo por considerar que esta fórmula de percibir la indemnización de su despido constituía renta. El argumento central era que esa consideración viene impuesta por las leyes fiscales. En consecuencia, debía computarse a efectos de determinar el nivel de ingresos del trabajador e impedía el cobro del subsidio.

La sentencia ahora conocida hace prevalecer la regla específica de la Ley General de Seguridad Social, conforme a la cual la indemnización legal por despido no tiene la consideración de renta. Por tanto, con independencia de la forma de pago, a la hora de acceder al subsidio por desempleo, no debe computarse como ingreso a efectos de determinar si se perciben o no rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es el requisito exigido.


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